La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, mediante la cual se impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022. El máximo tribunal concluyó que dicha modificación es constitucional.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría de seis votos. En contra se pronunciaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes expresaron preocupaciones sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los usuarios.
En su resolución, la Corte estableció que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, y no una sanción penal. Es decir, el congelamiento no implica que la persona sea culpable ni sustituye las investigaciones judiciales.
Asimismo, se precisó que esta facultad permite a la UIF actuar de manera inmediata ante operaciones sospechosas, con el objetivo de proteger el sistema financiero nacional.
Durante la discusión, algunos ministros advirtieron riesgos en la aplicación de esta medida. Señalaron que el bloqueo no debe ser indefinido ni aplicarse sin criterios claros, por lo que debe estar debidamente justificado en cada caso.
La SCJN también estableció que las personas afectadas deberán ser notificadas del congelamiento y tendrán derecho a impugnar la medida, así como a solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos en su defensa.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país refuerza las herramientas del Estado para combatir operaciones ilícitas, al tiempo que mantiene mecanismos de revisión para evitar actos arbitrarios.
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