Congreso de Chihuahua valida justicia indígena con reforma legal

El Congreso del Estado reformó la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para crear los mecanismos de validación para que las personas juzgadoras tengan los parámetros necesarios, en caso de que conozcan sobre las resoluciones emitidas por la autoridad indígena, en el ejercicio de su jurisdicción especial indígena.

El diputado Arturo Medina Aguirre, en representación de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, dijo que dicha reforma constituye un acto de estricto cumplimiento a la sentencia que deriva del Amparo 444/2024-II, en el que el Poder Judicial de la Federación determinó que la inacción de este Alto Cuerpo Colegiado configura una omisión legislativa que se debe subsanar.

“Atendiendo al principio de sujeción constitucional, este órgano legislativo debe subsanar dicha omisión, para evitar sanciones por desacato y, primordialmente, restituir a los pueblos indígenas en el goce de sus derechos, garantizando que su justicia no sea considerada como inferior, o subordinada al Estado, sino como especializada y coordinada con éste”, señaló.

En ese sentido, explicó, que, como base técnica, se adoptó la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Amparo Directo 6/2018, que establece el reconocimiento de la jurisdicción indígena como una medida de reparación histórica y presupone un pluralismo jurídico. Donde la jurisdicción especial no es una excepción a la regla, sino una manifestación de la soberanía popular, ejercida a través de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas, cuya interpretación obliga a diseñar un procedimiento de validación que no suponga un “juicio de revisión” de fondo, lo cual sería violatorio de la autonomía, sino un sistema de homologación técnica que asegure que se garanticen los derechos humanos esenciales.

Finalmente, comentó que la validación legislativa propuesta establece como límite infranqueable el núcleo de los derechos humanos, o ius cogens. La justicia indígena será válida siempre que no implique actos de tortura, tratos crueles, desaparición forzada o discriminación de género, entendiendo este límite como un estándar mínimo de dignidad humana y no como una tutela de superioridad del derecho estatal, asegurando que la validación judicial sea un mecanismo de armonización y no una disposición que deje desprotegidos a los integrantes más vulnerables de las propias comunidades.

De esta manera, se reformaron los artículos 10, segundo párrafo; 31, fracción IX; y 33; y se adicionaron a los artículos 8, el segundo párrafo, un Capítulo III Bis, denominado “Del Mecanismo de Validación de las Decisiones Emitidas por las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el Ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena”, que contiene los artículos 21 BIS; 21 TER; y 31, la fracción X; todos de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua.

Y se reforman los artículos 190, fracción IV; 192, fracción IV; y 206, fracción I; y se adicionan a los artículos 190, la fracción V; y 192, fracción V; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

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