-También se aprobó priorizar el uso del agua para consumo humano y doméstico.
Integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen que modifica la Ley del Agua, así como la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, para promover el reúso de aguas tratadas en el sector agrícola, previo cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Este documento, fue presentado ante el Pleno por el diputado Arturo Zubía Fernandez, presidente de la Comisión del Agua del Poder Legislativo, quien determinó que la agricultura en promedio consume el 70 por ciento del agua dulce que se extrae del mundo y que, con ello, se combatirá la sobreexplotación de los recursos naturales.
“Este escenario de uso de agua dulce, ha obligado a tomar medidas para garantizar en la medida de lo posible, su aprovechamiento sustentable a fin de que tienda a preservar el vital líquido para el sustento y la supervivencia de las generaciones presentes y futuras…por lo que se debe generar nuevas formas de aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos con los que contamos”, señaló en tribuna.
Reiteró que las autoridades en materia de agua en el Estado, con conocimiento de causa de estas condiciones, han implementado acciones para cuidar y aprovechar el agua de manera correcta, por lo que, al contar con agua residual tratada de manera constante, la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS), ha comenzado a cambiar el uso de aguas residuales crudas, por aguas tratadas, con las cuales las personas ejidatarias riegan sus parcelas u hortalizas.
En este sentido, se reformaron los artículos 7, fracciones I y X; artículo 60, fracción VII; y se adiciona al artículo 60, la fracción VIII, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, es decir:
Artículo 7. …
I. Elaborar el programa anual en materia hidroagrícola, en coordinación con las dependencias estatales involucradas, promoviendo el reúso de aguas tratadas en el sector agrícola, previo cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
II. a IX. …
X. Promover e impulsar, en coordinación con las dependencias estatales, la construcción de obras que permitan el tratamiento de aguas residuales y su reutilización, la captación y el aprovechamiento del agua para diversos usos, así como también en sistemas de riego.
XI. a XIII. …
Artículo 60. …
I. a VI…
VII. Cultivos del sector agrícola en el Estado.
VIII. Cualquier otro reúso acorde con la Norma Oficial Mexicana que corresponda.
Por otro lado, se adicionó al artículo 87, la fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, es decir:
Artículo 87. …
I. a VII. …
VIII. Promover el reúso de aguas tratadas, en cultivos del sector agrícola en el Estado.
Además de lo anterior, el diputado Pedro Torres Estrada, dio lectura al dictamen de la Comisión legislativa referida, por el cual se reformó la Ley del Agua del Estado de Chihuahua para priorizar el uso del agua para consumo humano y doméstico, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4 BIS. …
I. a III. …
IV. La gestión integrada de los recursos hídricos se basa en el uso sustentable, sostenible y prioritario de las aguas y la interrelación que existe con los seres humanos y el medio ambiente.
V. a VIII. …
…
Artículo 6. …
I. La propuesta, formulación y promoción de las políticas que orienten a la conservación de los sistemas hídricos y el fomento de infraestructura para el desarrollo hidráulico en el Estado, así como garantizar el acceso prioritario de cualquier persona al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible; al saneamiento de las aguas residuales y a su disposición.
II. …
III. La gestión de las aguas de jurisdicción estatal, incluido su inventario y registro, así como la planeación, promoción, estímulo y, en su caso, ejecución de las acciones que sean necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua, además de definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso sustentable y sostenible de los recursos hídricos, a través del fomento de la participación de la Federación, los municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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