Peligra libertad de expresión de 2,500 portales y medios digitales independientes
Redacción
• Alerta la Red en Defensa de los Derechos Digitales por iniciativa de Ley que otorga al Gobierno Federal facultad para bloquear plataformas digitales cuando sea solicitado por indefinidas autoridades competentes
• En México existen más de 2 mil 500 portales digitales de información periodística de las 975 mil páginas web con dominio mexicano (.mx)
La Red en Defensa de los Derechos Digitales dio a conocer que una iniciativa de reforma en Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se discute en comisiones del Senado, otorga a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad de bloquear plataformas digitales, cuando sea solicitado por las autoridades competentes –indefinidas–, “en casos de incumplimiento de disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables”.
La redacción actual de la iniciativa puso en alerta a más de 2 mil 500 portales digitales de información periodística porque esa reforma posibilitaría llevar a cabo una restricción extrema a la libertad de expresión en Internet, “sin la necesidad de una orden judicial que determine que un contenido o una acción es ilegal y de la gravedad para justificar dicha medida”.
El bloqueo de plataformas digitales enteras constituye una medida extrema, semejante al cierre de una estación de radio y televisión, que no puede justificarse frente a la prohibición de censura previa que establece la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales, hizo un llamado al Senado para que considere una discusión más amplia e incluyente antes de aprobar la Ley Federal en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para corregir y subsanar la redacción de la iniciativa, como ha reconocido la propia presidenta Claudia Sheinbaum.
Los términos actuales de la ley conllevan riesgos graves para los derechos a la libertad de expresión, la privacidad y la seguridad de las personas, por lo que el Congreso debe actuar con responsabilidad para no aprobar mediante fast track una iniciativa que pueda afectar los derechos humanos de las y los mexicanos.
El artículo 109 da a la Agencia la facultad de determinar los procedimientos, parámetros o estándares para realizar el bloqueo de plataformas digitales, ignorando que para que las restricciones a la libertad de expresión sean legítimas, en todo caso, deben estar establecidas por ley, de manera clara y precisa, por lo que dicha tarea corresponde al Congreso de la Unión y dichos parámetros deberían estar contenidos en la ley.
En conformidad con los estándares internacionales sobre libertad de expresión, este tipo de restricciones deben ser medidas de carácter excepcional, estar definidas en la ley de forma precisa y clara, bajo estrictos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Así mismo, la reforma prevé, en el artículo 8, fracción LXV, que la Agencia tenga la facultad de “expedir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, que estará a cargo de los concesionados y, en su caso, autorizados de dicho servicio y será de observancia obligatoria”.
De este modo, sin dar motivos, la iniciativa intenta crear nuevamente este registro, similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022.
Las iniciativas de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública pendientes en las Cámara de Diputados también contemplan la creación de una base de datos similar, aunque la nombra de otra manera.
La ley de telecomunicaciones no indica a qué se refiere este “registro de usuarios del servicio móvil”, pero sí faculta a la Agencia a permitir a las autoridades la consulta de este registro “conforme a los criterios y condiciones que establezca la Agencia en los lineamientos para tal efecto”.
Nuevamente, se deja a la discrecionalidad de la dependencia definir qué autoridades podrán acceder a esta información y bajo qué procedimientos y con qué salvaguardas, lo cual debería definirse desde la ley.
Otra disposición preocupante de la ley es que el artículo 161 brinda la facultad a “las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional” para fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar y operar equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, “en cumplimiento de sus atribuciones”.
La falta de claridad respecto de a qué supuestas atribuciones se hace referencia, abre la puerta a que autoridades pretendan llevar a cabo restricciones arbitrarias de los servicios de telecomunicaciones como los “apagones de Internet” cuyos graves efectos en los derechos humanos han sido ampliamente documentados.
Información de Internet en el ámbito de la tecnología financiera, señala que en México existen más de 2,500 portales digitales de información periodística. De estos, casi la mitad son medios nativos digitales, mientras que el resto son portales de medios impresos o radiales que han migrado a la plataforma digital.
El número exacto es difícil de precisar, ya que la cantidad de portales digitales sigue creciendo y algunos medios pueden tener múltiples versiones o plataformas online. Sin embargo, se estima que el número se acerca a los 2,510 medios informativos digitales, con la mayoría siendo portales de medios impresos o radiales que han migrado a la plataforma digital.
El dato más reciente sobre el número total de portales digitales en México es de 975,000 páginas web con dominio .mx, registrado en septiembre de 2020. Este número se refiere a las páginas web que utilizan el dominio .mx para registrarse en México.
Finalmente, un aspecto positivo de la ley es que en los artículos 107 y 108 contempla un lenguaje más claro para referirse a la neutralidad de la red. Esto abre la posibilidad a la emisión de lineamientos mucho más efectivos que los publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para garantizar una auténtica protección a este principio.