Opina Fiscal de Chihuahua acerca de la prisión preventiva

Prisión preventiva debe aplicarse en forma casuística

• Considera Fiscal General César Jáuregui que debe imperar el criterio de los jueces, las pruebas que aporten defensa y ministerio público y el grado de peligrosidad de los involucrados

“Yo espero que esta reforma permita que personas cuya peligrosidad es obvia, se queden en prisión y que quienes acrediten que no representen un peligro para la sociedad, puedan llevar su proceso en libertad”, expresó el Fiscal General del Estado, César Jáuregui Moreno, en relación a la recién aprobada reforma al Artículo 19 de la Constitución Política, que amplía los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa.

Cuestionado al respecto, el Fiscal expresó que hay que tener mucho cuidado, ya que existen una serie de delitos que resultaría sumamente grave que no tuvieran prisión preventiva.

Durante la rueda de prensa ofrecida este día a los medios de comunicación del estado, César Jáuregui declaró que, a su criterio, le hubiera gustado más una reforma que hubiera otorgado a los jueces la decisión respecto a la petición del Ministerio Público, valorando las circunstancias de peligrosidad y cómo se cometió el delito, para que la prisión preventiva obedeciera a la necesidad de tener a esa persona llevando su proceso en algún penal por la propia seguridad de la investigación.

El Fiscal concedió que los cambios en esa medida obedecen a los excesos cometidos, lo que originó que organismos internacionales y grupos defensores de los Derechos Humanos consideraran la prisión preventiva oficiosa como anticonstitucional.

Sin embargo, “imaginemos el caso de homicidas o violadores, pues la gran mayoría se sustraería de la justicia, como ya ha pasado. A veces hay cambios de la medida cautelar y los sujetos se evaden, o también, habrá delitos no tan graves pero cometidos por una persona sumamente peligrosa”, señaló.

Habría que ser más entonces más casuísticos y no establecer una regla, sino permitir a los jueces que, con base en la información de la defensa, en cada caso concreto, definir si aplica o no la prisión preventiva.

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