El Congreso del Estado aprobó la modificación a la Ley que obligaba el uso del cubrebocas en el estado de Chihuahua, aunque ya no será obligatoria su uso quedará a criterio de negocios y establecimiento, pedir el uso del cubrebocas en el interior de sus instalaciones.
Con el propósito de adecuar el cuerpo normativo y medidas de seguridad sanitaria impuestas por la llegada de la enfermedad COVID-19, el Congreso del Estado realizó una serie de modificaciones a la Ley que obligaba al uso del cubrebocas, a fin de prevenir más contagios.
En primera instancia se modificó el nombre de la norma a “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”, ello debido a que es necesario contar con un ordenamiento estatal que permita prevenir y reaccionar de manera rápida y efectiva ante emergencias sanitarias como la referida.
Además, dentro de las adecuaciones, se establecen las disposiciones relativas a la definición de medidas de prevención y cuidado a la salud pública, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de enfermedades respiratorias virales.
El ordenamiento refiere que el uso del cubrebocas será obligatorio cuando el Consejo Estatal de Salud, como autoridad sanitaria, lo determine conforme a los términos y alcances que defina, una vez publicado el acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.
El uso del cubrebocas tendrá como finalidad, prevenir que las personas infectadas transmitan enfermedades respiratorias virales a otras, a la vez de brindar protección a las personas sanas en contra de la infección de enfermedades respiratorias virales.
Asimismo se estableció que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán difundir en sus medios de comunicación oficiales, tales como redes sociales, páginas web, y cualquier otra plataforma digital oficial, las medidas sanitarias que expida la autoridad sanitaria estatal.
En los casos en que el uso obligatorio del cubrebocas siga vigente, las sanciones a que hace referencia la Ley, serán aplicables a partir de los diez días siguientes de la publicación del acuerdo que emita el Consejo Estatal de Salud.
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